La garantía de autenticidad en la traducción jurada con firma digital
En la era digital actual, la transformación de los servicios hacia plataformas online es una tendencia dominante y la documentación legal no es una excepción, con una creciente cantidad de trámites realizados mediante firmas digitales y plataformas electrónicas. Sin embargo, ¿qué pasa con la traducción jurada? Durante mucho tiempo, ha habido incertidumbre sobre la validez de las traducciones juradas firmadas digitalmente. Sin embargo, en los últimos años ha habido un cambio en esta percepción.
La Orden AEC/2125/2014 establece los estándares para los traductores-intérpretes jurados, permitiéndoles certificar la fidelidad de sus traducciones con firma y sello. Aunque tradicionalmente estas traducciones se han presentado en papel, el avance hacia una sociedad más digitalizada plantea la cuestión de si este proceso puede modernizarse.
Desde el inicio de la pandemia y el consecuente confinamiento en 2020, muchos traductores jurados plantearon a la Organización de Intérpretes y Traductores (OIL) la necesidad de aclarar la viabilidad de firmar digitalmente las traducciones juradas.
Finalmente, el 6 de abril de 2020, la OIL emitió un comunicado que destacaba lo siguiente:
“Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.”
En resumen, siempre que una traducción jurada cumpla los requisitos para su validez en España, podrá ser firmada electrónicamente y presentada en formato digital.
Para ello, los requisitos necesarios para la traducción jurada será la siguiente:
– Incluir el sello y firma del TIJ en todas las páginas del documento traducido en formato electrónico.
– Contener una certificación al final del documento que confirme la precisión de la traducción, siguiendo los modelos indicados en la propia orden.
– Acompañarse de una copia digital del documento original sellado y fechado en todas sus páginas, para verificar la autenticidad del original.
– Una vez que se disponga de ambos documentos electrónicos (traducción y original) en un solo archivo PDF, se puede agregar el certificado electrónico y enviar la traducción jurada en formato digital, con la misma validez que en papel.