Uso de firma digital con las traducciones juradas

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Cierto es que vivimos en un mundo digital donde cada vez más y más servicios se hacen exclusivamente online. De hecho, la inmensa mayoría de la documentación legal se transmite a través de plataformas como Lexnet, o los trámites ante las administraciones públicas se hacen a través de sus portales mediante el uso de firma digital.

¿Por qué no iba a beneficiarse la traducción jurada de lo mismo? Durante mucho tiempo, ha habido muchas dudas sobre el uso de firma digital para validar una traducción jurada. Sin embargo, recientemente parece que se está aportando luz al asunto.

El artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, dice textualmente:

«Artículo 8. Sello y certificación.

1. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello, cuando así les sea solicitado, la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.

2. […]

3. […]

4. Para certificar la exactitud de sus actuaciones, los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as deberán emplear la fórmula que se indica en el anexo II, en la que se hará constar el idioma del texto de origen, el idioma al que se ha efectuado la traducción, el lugar de realización de la misma y la fecha. La fórmula deberá ser necesariamente la que figura en dicho anexo; no obstante, junto a la misma podrá figurar su traducción al idioma de que se trate, siempre y cuando dicha traducción se ajuste literalmente a la original en español.

5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas.»

Leyendo lo anterior, se hace evidente la necesidad de tener que firmar y sellar los documentos (con firma manuscrita, que es la que consta en la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. No debemos olvidar que tradicionalmente, las traducciones juradas se han emitido en papel.

A raíz del estado de alarma, el Ministerio publicó las ORIENTACIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS TRADUCTORES-INTERPRETES JURADOS A LA VISTA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. Básicamente, se recomienda que se haga el trabajo de forma remota y utilizando los medios electrónicos disponibles (teléfono, correo electrónico) y que no se mantenga contacto físico.

La alternativa al contacto físico es, la gestión telemática. Pero surge una duda, ¿cómo puede hacerse si el gremio de la traducción carece de portales específicos de reconocimiento de la firma digital? Ante esta duda, se presentaron multitud de solicitudes de información a la OIL, quien publicó lo siguiente:

«AVISO sobre firma electrónica

Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.

Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.

Madrid, 6 de abril de 2020.»

CONCLUSIÓN

Parece ser que se confirma lo que era un secreto a voces y muchos creíamos que era la forma correcta: se debe seguir imprimiendo, firmando y sellando la traducción, pero se puede escanear y firmar posteriormente con firma digital para su envío. Por tanto, el cliente podrá imprimir el documento con firma digital y las Administraciones Públicas deberán admitir el documento así firmado.

El artículo 10 mencionado contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, en su punto 2 dice: 

“[…]se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.

Se puede consultar la mencionada lista haciendo clic aquí. Apareciendo como prestador de servicios de certificación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, parece evidente pensar que el certificado que emiten y que la mayoría de nosotros ya utilizamos para nuestra relación con la administración es la opción más sencilla y cómoda. La firma puede hacerse con Adobe Acrobat (y después de firmar, podemos bloquear el documento) y el aspecto final es el siguiente:

 

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